11/05/2026
𝗔𝗕𝗢𝗚𝗔𝗗𝗢, 𝗔𝗟𝗕𝗘𝗥𝗧𝗢 𝗩𝗔𝗥𝗜𝗟𝗟𝗔𝗦 𝗖𝗨𝗘𝗧𝗢, 𝗗𝗜𝗖𝗘 𝗠𝗘𝗗𝗜𝗔 𝗩𝗘𝗥𝗗𝗔𝗗 ¿𝗔𝗖𝗔𝗦𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗦𝗨𝗖𝗨𝗟𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗥𝗘𝗖𝗜𝗕𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗛𝗢𝗡𝗢𝗥𝗔𝗥𝗜𝗢𝗦?
𝗘𝗡 𝗩𝗜𝗗𝗘𝗢 𝗙𝗥𝗔𝗨𝗗𝗨𝗟𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗣𝗥𝗢𝗣𝗔𝗟𝗔 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗥𝗥𝗨𝗣𝗧𝗔 𝗠𝗜𝗡𝗘𝗥𝗔 𝗘𝗦𝗧𝗔𝗧𝗔𝗟 𝗖𝗛𝗜𝗡𝗔 𝗦𝗛𝗢𝗨𝗚𝗔𝗡𝗚, 𝗘𝗟 𝗔𝗕𝗢𝗚𝗔𝗗𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗨𝗖𝗣 𝗡𝗢 𝗗𝗘𝗙𝗜𝗡𝗘 𝗤𝗨𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗧𝗢 𝗟𝗘𝗬 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗘𝗟 𝗘𝗦𝗧𝗔𝗗𝗢 𝗣𝗘𝗥𝗨𝗔𝗡𝗢 𝗬 𝗦𝗛𝗢𝗨𝗚𝗔𝗡𝗚 𝗩𝗘𝗡𝗖𝗜𝗢́ 𝗘𝗟 𝗗𝗜𝗖𝗜𝗘𝗠𝗕𝗥𝗘 𝗗𝗘 𝟮𝟬𝟮𝟮, 𝗟𝗨𝗘𝗚𝗢 𝗗𝗘 𝟯𝟬 𝗔𝗡̃𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗩𝗜𝗚𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔, 𝗔𝗟 𝗦𝗘𝗥 𝗙𝗜𝗥𝗠𝗔𝗗𝗢 𝗘𝗟 𝗔𝗡̃𝗢 𝟭𝟵𝟵𝟮.
𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗘𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗠𝗜𝗡𝗘𝗥𝗔, 𝗘𝗦𝗧𝗔 𝗦𝗘 𝗠𝗔𝗡𝗧𝗜𝗘𝗡𝗘 𝗩𝗜𝗚𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗦𝗘𝗚𝗨́𝗡 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗖𝗥𝗘𝗧𝗢 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗢 𝗡º 𝟬𝟭𝟰-𝟵𝟮-𝗘𝗠 (𝗟𝗘𝗬 𝗚𝗘𝗡𝗘𝗥𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗠𝗜𝗡𝗘𝗥𝗜́𝗔) 𝗣𝗢𝗥 𝗘𝗟 𝗣𝗔𝗚𝗢 𝗗𝗘 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗗𝗘 𝗩𝗜𝗚𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗠𝗜𝗡𝗘𝗥𝗔. 𝗣𝗢𝗥 𝗘𝗦𝗢, 𝗘𝗡 𝗦𝗛𝗢𝗨𝗚𝗔𝗡𝗚 𝗘𝗦𝗧𝗔́𝗡 "𝗗𝗘𝗦𝗘𝗦𝗣𝗘𝗥𝗔𝗗𝗢𝗦" 𝗣𝗢𝗥 "𝗧𝗜𝗠𝗔𝗥" 𝗔 𝗟𝗔 𝗣𝗢𝗕𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗔𝗠𝗣𝗟𝗜𝗔𝗥 𝗦𝗨𝗦 𝗢𝗣𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗣𝗢𝗥 𝟮𝟰 𝗔𝗡̃𝗢𝗦 𝗠𝗔́𝗦.
𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗘𝗚𝗨𝗡𝗧𝗔 𝗦𝗜𝗠𝗣𝗟𝗘 𝗤𝗨𝗘 𝗖𝗔𝗘 𝗣𝗢𝗥 𝗦𝗨 𝗣𝗥𝗢𝗣𝗜𝗢 𝗣𝗘𝗦𝗢 𝗘𝗦: ¿𝗦𝗜 𝗧𝗜𝗘𝗡𝗘𝗡 𝗧𝗢𝗗𝗢 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗘𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗢𝗥 𝗤𝗨𝗘́ 𝗣𝗜𝗗𝗘𝗡 𝗖𝗘𝗥𝗧𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗠𝗕𝗜𝗘𝗡𝗧𝗔𝗟 𝗔𝗟 𝗦𝗘𝗡𝗔𝗖𝗘 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗜𝗡𝗜𝗖𝗜𝗔𝗥 𝗘𝗫𝗣𝗟𝗢𝗧𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡?
𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗹𝗲𝘆 𝗱𝗲 𝗦𝗵𝗼𝘂𝗴𝗮𝗻𝗴 𝗻𝗼 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗳𝘂𝗻𝗱𝗶𝗿𝘀𝗲 𝗰𝗼𝗻 𝗲𝗹 𝗽𝗮𝗴𝗼 𝗮𝗻𝘂𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲 𝘃𝗶𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗺𝗶𝗻𝗲𝗿𝗮
El pago de derecho de vigencia conserva administrativamente una concesión, pero no constituye por sí solo aval para iniciar o continuar explotación minera sin cumplir las demás autorizaciones legales, ambientales y técnicas
En el marco del análisis jurídico sobre la situación de las concesiones mineras vinculadas a Shougang Hierro Perú S.A.A., resulta necesario precisar la diferencia entre el contrato ley celebrado con el Estado peruano, la titularidad administrativa de la concesión minera y el pago del derecho de vigencia minera.
De acuerdo con los antecedentes revisados, Shougang adquirió los derechos vinculados a la operación minera de Hierro Perú dentro del proceso de privatización de la empresa estatal Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. – HIERROPERÚ, mediante el Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital, celebrado el 1 de diciembre de 1992, aprobado y garantizado por el Estado peruano mediante el Decreto Supremo N.º 027-92-EM, publicado el 10 de diciembre de 1992. Documentos oficiales del sector Energía y Minas han señalado que dicho contrato tuvo carácter de contrato ley y que comprendió la concesión minera C.P.S. 1, cuya titularidad fue adquirida por Shougang en ese marco contractual.
En consecuencia, la adquisición de Shougang no se produjo como un simple petitorio minero ordinario ni por el solo pago de un derecho administrativo, sino por una transferencia derivada dentro del proceso de privatización de HIERROPERÚ. El contrato ley garantizó determinadas declaraciones, seguridades y condiciones pactadas con el Estado, pero ello no debe interpretarse como una autorización absoluta, indefinida e incondicionada para operar al margen del marco jurídico minero, ambiental, administrativo y territorial vigente.
La concesión minera, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.º 014-92-EM, otorga a su titular el derecho de exploración y explotación de los recursos minerales concedidos dentro de un área delimitada por coordenadas UTM. Asimismo, la concesión minera constituye un inmueble distinto y separado del predio superficial donde se encuentra ubicada.
Sin embargo, dicho derecho minero no equivale a propiedad absoluta sobre el subsuelo ni exonera al titular del cumplimiento de autorizaciones ambientales, permisos técnicos, obligaciones de seguridad, autorizaciones de inicio o reinicio de actividades, instrumentos de gestión ambiental, acuerdos o derechos sobre la superficie y demás exigencias sectoriales aplicables.
En ese sentido, debe diferenciarse con claridad la situación administrativa de la concesión minera respecto del pago del derecho de vigencia. El artículo 39 del TUO de la Ley General de Minería establece que, desde el año en que se formula el petitorio, el concesionario minero está obligado al pago del derecho de vigencia, el cual se calcula por año y por hectárea solicitada u otorgada. Dicho pago tiene por finalidad mantener vigente el derecho minero dentro del sistema administrativo correspondiente.
No obstante, el pago del derecho de vigencia no constituye aval suficiente para iniciar explotación minera en el subsuelo. Su función jurídica es conservar formalmente el petitorio o concesión minera, pero no reemplaza la certificación ambiental, la autorización de actividades, los permisos de uso de agua, los derechos sobre el terreno superficial, las obligaciones de participación ciudadana, los planes de cierre, la fiscalización ambiental ni las demás exigencias legales.
La propia Ley General de Minería distingue entre conservar vigente una concesión y cumplir las obligaciones sustantivas de la actividad minera. El no pago oportuno del derecho de vigencia puede producir la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, lo que confirma que se trata de una obligación administrativa de mantenimiento, no de una licencia de explotación.
Por ello, jurídicamente debe rechazarse la tesis de que el simple pago anual del derecho de vigencia minera constituya una autorización automática para explotar el subsuelo. Una concesión vigente habilita una posición jurídica minera, pero la explotación efectiva exige el cumplimiento integral del ordenamiento jurídico aplicable.
En síntesis, el contrato ley entre el Estado peruano y Shougang debe entenderse como el instrumento mediante el cual se garantizó la transferencia y estabilidad de determinados derechos adquiridos en el proceso de privatización de HIERROPERÚ. La concesión minera constituye el título jurídico-administrativo base para la exploración y explotación, mientras que el pago del derecho de vigencia únicamente mantiene vigente ese derecho dentro del sistema minero.
𝗗𝗮𝘁𝗼:
En la condición legal actual, la corrupta minera estatal china Shougang no puede realizar ninguna actividad de explotación en las áreas que señala que "son de su concesión minera" porque están en condición de denuncio minero al haber pagado el derecho de vigencia, actúan como si fueran "mineros informales" (han separado hectáreas con perspectivas de exploración y explotación minera nada más).
¡𝗟𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗘𝗟 𝗣𝗨𝗘𝗕𝗟𝗢 𝗗𝗘 𝗠𝗔𝗥𝗖𝗢𝗡𝗔 𝗗𝗘𝗕𝗘 𝗗𝗘𝗠𝗔𝗡𝗗𝗔𝗥 𝗣𝗢𝗥 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗘𝗦: 𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗡𝗘𝗚𝗢𝗖𝗜𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗧𝗢 𝗟𝗘𝗬 𝗣𝗢𝗥𝗤𝗨𝗘 𝗘𝗦𝗧𝗘 𝗬𝗔 𝗩𝗘𝗡𝗖𝗜𝗢́ 𝗘𝗡 𝗗𝗜𝗖𝗜𝗘𝗠𝗕𝗥𝗘 𝗗𝗘 𝟮𝟬𝟮𝟮!
𝗥𝗘𝗦𝗣𝗘𝗖𝗧𝗢 𝗔 𝗟𝗢𝗦 𝗧𝗔𝗟𝗟𝗘𝗥𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗦𝗘𝗡𝗔𝗖𝗘, 𝗟𝗔 𝗔𝗨𝗧𝗢𝗥𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗟𝗢𝗖𝗔𝗟 𝗬 𝗟𝗔 𝗣𝗢𝗕𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗕𝗘𝗡 𝗛𝗔𝗖𝗘𝗥 𝗥𝗘𝗦𝗣𝗘𝗧𝗔𝗥 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗖𝗢𝗥𝗥𝗘𝗦𝗣𝗢𝗡𝗗𝗘 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗣𝗥𝗘𝗦𝗘𝗥𝗩𝗔𝗥 𝗘𝗟 𝗠𝗘𝗗𝗜𝗢 𝗔𝗠𝗕𝗜𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗬 𝗚𝗔𝗥𝗔𝗡𝗧𝗜𝗭𝗔𝗥 𝗟𝗔𝗦 𝗖𝗢𝗡𝗗𝗜𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗩𝗜𝗗𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗛𝗔𝗕𝗜𝗧𝗔𝗡𝗧𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗟𝗢𝗖𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗!
𝗟𝗔 𝗖𝗘𝗥𝗧𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗠𝗕𝗜𝗘𝗡𝗧𝗔𝗟 𝗤𝗨𝗘 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘𝗚𝗔 𝗦𝗘𝗡𝗔𝗖𝗘 𝗡𝗢 𝗘𝗦 𝗨𝗡 𝗦𝗢𝗟𝗢 𝗨𝗡 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗗𝗜𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗔𝗗𝗠𝗜𝗡𝗜𝗦𝗧𝗥𝗔𝗧𝗜𝗩𝗢, 𝗦𝗜𝗡𝗢 𝗤𝗨𝗘, 𝗗𝗘𝗕𝗘 𝗥𝗘𝗦𝗣𝗘𝗧𝗔𝗥 𝗔 𝗟𝗔 𝗣𝗢𝗕𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡!
Marcona Protesta
11 de mayo de 2026
¡𝗖𝗢𝗠𝗣𝗔𝗥𝗧𝗘 𝗬 𝗛𝗔𝗚𝗔𝗠𝗢𝗦 𝗩𝗜𝗥𝗔𝗟 𝗟𝗔 𝗜𝗡𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡. 𝗟𝗨𝗖𝗛𝗘𝗠𝗢𝗦 𝗖𝗢𝗡 𝗜𝗡𝗧𝗘𝗟𝗜𝗚𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔!
Presidencia del Consejo de Ministros del Perú Presidencia de la República del Perú Diego Acuña Embajada de Estados Unidos en Perú Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP Ministerio de Energía y Minas del Perú Senace Perú OEFA Perú Defensoría del Pueblo