31/07/2026
“Mi hijo quiere quitarse el apellido de su papá biológico… ¿sí se puede?”
Te explico legalmente 👇
Una consulta que me hacen con muchísima frecuencia es esta:
“Hola Marce, quisiera preguntarte algo. Mi hijo se quiere cambiar el apellido paterno. Va a cumplir 18 años. Su padre biológico se desatendió de él desde los 3 años. Yo rehíce mi vida hace 13 años y mi pareja, para él, es como su papá. ¿Qué puede hacer para realizar el cambio de apellido?
Y otra duda: mi hijo quiere sacar su pasaporte, pero me comentan que para salir del país necesita la firma del padre biológico.”
Primero, hay que aclarar algo muy importante:
⚖️ No es lo mismo quitar la filiación que cambiar el apellido.
Muchas personas creen que, porque el padre biológico abandonó, nunca convivió o nunca se hizo cargo, automáticamente se le puede “borrar” del acta de nacimiento.
Y no.
La ausencia del padre biológico no elimina por sí sola la filiación.
Es decir, no podemos simplemente quitarle la calidad de padre en el acta únicamente porque nunca estuvo presente.
También es importante aclarar otra confusión muy común:
❌ La pérdida de patria potestad no cambia automáticamente el apellido.
Aunque en algunos casos pudiera promoverse la pérdida de patria potestad, eso no significa por sí mismo que el hijo deje de llevar ese apellido o que se modifique automáticamente su acta de nacimiento.
Entonces, ¿sí existe alguna vía para cambiar el apellido?
La respuesta es: sí, en algunos casos sí puede existir una vía, pero depende de las circunstancias concretas.
Por ejemplo, pueden analizarse supuestos como:
✅ adopción
✅ fama pública
✅ realidad social y familiar
✅ familia ensamblada
¿Y qué significa esto?
Que la identidad de una persona no solo se construye a partir del vínculo biológico.
También se construye con:
• quién lo ha criado
• con quién ha crecido
• cuál ha sido su entorno familiar
• quién ha ejercido realmente la función paterna
• con quién se identifica y tiene sentido de pertenencia
Y justamente sobre esto ya se ha pronunciado la Corte.
Hay criterios muy importantes:
📌 ADR 6071/2018
Reconoce que el apellido puede adecuarse a la realidad familiar y social de una persona. Es decir, no todo se reduce al vínculo biológico.
📌 ADR 185/2022
La Corte aclaró que no siempre es necesario haber utilizado previamente el apellido que se pretende adoptar para poder solicitar el cambio.
📌 Amparo Directo 22/2024
Este asunto es especialmente relevante porque reconoce la posibilidad de sustituir el apellido paterno por el de la pareja de la madre cuando esa persona ha sido verdaderamente la figura paterna en la vida del adolescente.
Y lo más importante:
👉 el cambio de apellido no necesariamente borra la filiación biológica.
El padre biológico puede continuar apareciendo jurídicamente como padre, con los derechos y obligaciones correspondientes, aunque se autorice una modificación del apellido.
Por eso, jurídicamente debemos distinguir:
⚖️ Filiación: quién aparece legalmente como padre o madre.
🪪 Apellido: la forma en que una persona se identifica y es reconocida social y familiarmente.
Entonces, cuando alguien me pregunta:
“¿Se le puede quitar la paternidad al padre biológico porque nunca estuvo?”
La respuesta es:
No de manera automática. No es tan sencillo como “quitarlo”.
Pero sí puede existir una vía para solicitar el cambio de apellido, dependiendo de:
• la edad de la persona
• las pruebas existentes
• su realidad familiar
• el estado donde fue registrada
• la vía jurídica aplicable
Ahora, aquí también importa mucho la edad.
Si el hijo está a punto de cumplir 18 años, al alcanzar la mayoría de edad podrá promover por derecho propio las acciones relacionadas con su identidad.
Sin embargo, mientras siga teniendo 17 años, jurídicamente continúa siendo menor de edad, aunque le falte solamente un mes para cumplir los 18.
Y respecto al pasaporte, hay que separar dos situaciones:
✈️ una cosa es tramitar el pasaporte
✈️ otra distinta es autorizar la salida del país
Mientras sea menor de edad, puede ser necesaria la autorización de quienes ejercen la patria potestad.
Que el padre biológico haya estado ausente durante años no significa, por sí solo, que haya dejado de ejercerla jurídicamente.
Si no aparece, se niega a firmar o no puede ser localizado, puede ser necesario analizar una autorización o suplencia judicial.
En resumen:
✅ El abandono no borra automáticamente la filiación.
✅ La pérdida de patria potestad no cambia por sí sola el apellido.
✅ Sí puede existir una vía legal para modificarlo.
✅ La Corte reconoce que la identidad también se construye desde la realidad afectiva, social y familiar.
✅ Cada caso debe revisarse según la edad, las pruebas y la legislación del estado.
Porque una cosa es quién aparece jurídicamente como padre…
y otra muy distinta es quién verdaderamente ha ejercido esa función en la vida de una persona.
¿Conoces un caso parecido?
Te leo en los comentarios. 👇