25/01/2019
EL COMISARIO DE LA POLICIA LOCAL DE SBT, A DEDO = "AD PERSONAM"
Invito al Ilustrísimo Alcalde y al Sr Comisario a un debate televisivo, para que así tengan la oportunidad de poder desmentir todos los rumores de éstas últimas semanas en las RRSS, además de diferentes medios de prensa en su día, sobre estos nombramientos presuntamente irregulares.
Elegido a dedo, sin ningún tipo de publicidad, en comisión de servicios irregular del Cuerpo Nacional de Policía, y sin la categoría de funcionario válida para tomar posesión del puesto.
Así se habría producido el 1 de Marzo de 2013, el primer nombramiento del jefe de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana, Don Isidro Armas, inspector de la Policía Nacional, según denuncias ante el propio ayuntamiento del sur de Gran Canaria por parte de colegas de profesión.
El caso, según se expuso profusamente en el recurso del jefe tirajanero contra su colega de comarca, supuso un "fraude de ley y con desviación de poder" por parte del Ayuntamiento sureño, al utilizar una "comisión de servicios ilegal" con la intención de encubrir lo que a su juicio es una libre designación "a dedo" o "ad personam", que eludía la preceptiva obligación de dar publicidad a la plaza vacante que debe garantizar la libre concurrencia al puesto. Una "imposición desde la superioridad", según explicaron las fuentes consultadas a este diario.
Tampoco hay que olvidar, que al parecer, Don Isidro Armas Diaz carecía y carece de los requisitos de titulación y de la cualificación exigida para el cargo en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT)".
El comisario jefe de SBT, según parece ser, es un funcionario de Grupo B al no tener una licenciatura universitaria, y estar solo en posesión de dos diplomaturas, una como ingeniero técnico industrial por la universidad grancanaria y otra en Ciencias Policiales, por Salamanca, y formar parte, por tanto, de la escala inferior ejecutiva de la Policía Nacional en calidad de inspector, que le impedía e impide según la norma, acceder al puesto de comisario de Policía Local, reservado a funcionarios de Grupo A con licenciatura universitaria y de la escala superior.
Además, está la prohibición a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por formar parte de la Administración General del Estado, de ocupar puestos de trabajo en el Cuerpo de la Policía Local, como parte de las administraciones locales, "en comisión de servicios", por lo que se consideró ilegal su primer y otros nombramientos.
Es precisamente esa comisión de servicios objeto de la polémica abierta en el seno de las policias locales, ya que en los recursos presentados se aseguraba que no constaba acreditado que desde la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) haya tramitado una autorización formal para prestar la comisión de servicios en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
También en esos varios y diferentes recursos, se le advertía al alcalde con que podía haber incurrido en un delito de prevaricación administrativa, según los artículos 405 y 406 del Código Penal, y que después de su última reforma de Julio de 2015, estaría penalizada entre 9 y 15 años de inhabilitación para cargo público, tanto al alcalde por autorizarlo (405 CP) como al Comisario por aceptarlo (406 CP), siendo de su pleno conocimiento de que no reunía los requisitos legales mínimos exigibles para ello.
Lo que nadie entiende y más ahora que está ratificado con esa sentencia donde anula ese último nombramiento por ser "NULO DE PLENO DERECHO" es el por qué su Señoría no lo ha puesto ya en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiesen incurrido en algún o algunos delitos y tengan que depurar responsabilidades penales al respecto.
Y si a esto le añadimos otras presuntas irregularidades, como el cobrar como grupo A1, nada menos que 68.000 euros, en vez de cobrar como grupo B, sin olvidarnos de esa otra sentencia, donde también les quita la razón por estar cobrando ese "PLUS DE PRODUCTIVIDAD", por lo
que podrían haber incurrido en otro delito por "MALVERSACIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS".
Y ya por último también se podría hablar de un tercer delito por "FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO" por todas esas presuntas incongruencias y contradicciones en esos documentos.
Yo creo Sr Alcalde y Sr Comisario, que los ciudadanos de SBT nos merecemos una explicación pública sobre este tan delicado asunto.