20/12/2014
Debido a las recientes, directas y parece que reiteradas y recurrentes publicaciones vertidas en algún medio de comunicación, nos vemos obligados a puntualizar y a informar (que no opinar) sobre distintas cuestiones. Adjuntamos y hacemos pública sentencia favorable firme en derecho donde queda reflejada de forma meridiana y contundente, la mala fe declarada de la mercantil que explota el Centro Comercial Los Cantones Village, arrendadora del local donde está situado Café Royale. Mala fe que actuando bajo los intereses especulativos de dicha mercantil intentó pisotear los derechos que por contrato ostenta Café Royale. Esperamos que para las mentes inquietas y despiertas, la siguiente información arroje luz y haga que la verdad se conozca.
COMUNICADO AL IDEAL GALLEGO
Los abajo firmantes, como Administradores de "CAFÉ ROYALE" (Oro, Incienso y Mirra Restauración , S.L.), por medio del presente escrito, al amparo de la vigente Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, rectifica la información relativa a su señalada empresa difundida el día 18-12-2014 en la página 15 del Diario EL IDEAL GALLEGO (información que considera inexacta y cuya divulgación le causa perjuicio), y, a tal efecto, MANIFIESTA:
“ PRIMERO.- CAFÉ ROYALE no ha incurrido en incumplimiento significativo alguno de la legislación vigente; en especial, ni en materia de ruidos ni en materia de horarios de cierre ni en materia de Ley antitabaco; como toda empresa que trabaja y emplea a más de veinte personas (que no máquinas) no es perfecta pero, dicho lo anterior, no podemos permitir que se degrade públicamente la imagen de Café Royale con informaciones manifiestamente inexactas y totalmente parciales. Invitamos a ese Diario a que verifique directamente:
a) las supuestas fechas de los referidos incumplimientos de horarios de cierre y SI ÉSTOS PERSISTEN EN LA ACTUALIDAD;
b) el grado de cumplimiento de la normativa por parte de negocios competidores (ruidos, horarios de cierre, etc), todo ello con la confianza plena de que ESE DIARIO PODRÁ RATIFICAR DIRECTAMENTE LA EXCELENCIA PROFESIONAL DE CAFÉ ROYALE Y LA INJUSTICIA DE LAS AFIRMACIONES VERTIDAS PÚBLICAMENTE EN ESE DIARIO EN CONTRA DE CAFÉ ROYALE.
SEGUNDO.- Si los Organismos Oficiales no han actuado significativamente contra "Café Royale" es porque "Café Royale" no ha incurrido en incumplimiento significativo alguno y porque ha quedado patente la profesionalidad, rigor y buena voluntad de las personas que conforman Café Royale, personas que -con orígenes totalmente humildes- han logrado - a base de esfuerzo, constante innovación y rigor profesional (esfuerzo, innovación y rigor que no ha pasado desapercibida a su amplia y creciente clientela)- hacerse legítimamente un hueco en medio de un reducidísimo grupo de grandes y poderosos empresarios competidores.
TERCERO.- Ese Diario debe saber y la opinión pública también tiene derecho a conocer que:
1º Café Royale tiene legítimamente y por contrato un derecho de explotación sobre una parte muy significativa del "Centro de Ocio Los Cantones Village" (en concreto, sobre una amplia zona de terrazas de la planta baja del referido Centro de Ocio), derecho que limita significativamente -en perjuicio de la Sociedad arrendadora- durante muchos años las posibilidades de la arrendadora del citado Centro (Sociedad de Fomento y Desarrollo Turístico, S.A., claramente vinculada al poderoso GRUPO COMAR de empresas del juego y ocio)de alquilar a terceras personas los locales de la referida planta baja con terraza incluida; se da la circunstancia de que diversas empresas competidoras no han querido alquilar locales en la planta baja del referido Centro de Ocio a la citada Sociedad arrendadora (vinculada al poderoso GRUPO COMAR) por cuanto que ésta no disponía de terraza anexa a dichos locales al estar la zona de terraza previamente arrendada por contrato a Café Royale;
2º LA INFORMACIÓN INEXACTA Y PARCIAL DIFUNDIDA EN ESE DIARIO (que degrada injustamente la imagen de "Cafe Royale") SE PRODUCE MISTERIOSAMENTE DESPUES DE QUE LA SOCIEDAD ARRENDADORA DEL REFERIDO CENTRO DE OCIO (Sociedad de Fomento y Desarrollo Turístico, S.A., claramente vinculada al poderoso GRUPO COMAR de empresas del juego y ocio)intentase infructuosamente deshacerse contractualmente de su arrendataria "Café Royale" en el referido Centro de Ocio y, a tal efecto, PRESENTASE UNA DEMANDA JUDICIAL DE DESAHUCIO CONTRA CAFÉ ROYALE CLARAMENTE INJUSTA Y CONTRARIA A LA BUENA FE CONTRACTUAL; según Sentencia judicial FIRME de fecha 28-5-2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña (cuya copia entregamos a ese Diario para su total conocimiento), la sociedad explotadora del Centro de Ocio ocasionó una artificial situación de impago (derivada de su falta de voluntad de cobro de la renta contractual), motivo por el que se desestimó su demanda judicial de desahucio y tuvo que pagar las costas del proceso judicial a Café Royale, quien se vió obligada a recabar previamente la presencia de Notario y a incoar un expediente de consignación judicial de rentas para demostrar la mala fe de la referida Sociedad vinculada al GRUPO COMAR de empresas del juego y ocio;
3º Café Royale está convencida de la madurez, honradez y rigor profesional tanto de los Medios de Comunicación como de los Organismos Oficiales; por ello manifiesta públicamente su firme confianza en que ningún Medio de Comunicación ni Organismo Oficial terminará siendo cómplice de la creación artificial de una imagen negativa de Café Royale; al igual que sucedió en los Juzgados donde se demostró la referida mala fe y creación artificial negativa en contra de Café Royale, confiamos que los medios de Comunicación y Organismos Oficiales sabrán apreciar y dejar patente la profesionalidad, rigor y buena voluntad (que no perfección) de las personas que conforman Café Royale, personas que -con orígenes totalmente humildes- han logrado - a base de esfuerzo, constante innovación y rigor profesional - hacerse un hueco en medio de un reducidísimo grupo de grandes y poderosos empresarios competidores; la creciente y constante afluencia de clientela a Café Royale habla por sí misma y revela que la imagen negativa de Café Royale publicada en el referido Diario nada tiene que ver con la realidad.
4º CAFÉ ROYALE LO QUE SÍ CONSIDERARÍA PREOCUPANTE Y UN ESCÁNDALO PARA LA CIUDADANÍA ES QUE ALGUIEN TUVIERA EL PODER DE SILENCIAR LA REFERIDA MALA FE EMPRESARIAL (declarada por Sentencia judicial firme en Derecho) y, aún por encima, se lograse crear artificialmente una imagen pública negativa de una empresa como Café Royale que, insistimos, está conformada por un grupo de más de 20 personas de origen humilde que se esfuerzan todos los días para ofrecer legítimamente un buen servicio de hostelería (con constantes eventos e innovación) y cuyo verdadero pecado capital, al parecer, ha sido haber estorbado los intereses especulativos de personas poderosas.
Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en la citada Ley 2/1984, de 26 de marzo, con reserva expresa de cuantas acciones judiciales pudieran corresponder a la empresa abajo firmante (por la información publicada el pasado día 18-12-2014 cuya rectificación se interesa),
SOLICITO RESPETUOSAMENTE A ESE PERIÓDICO que, habiendo por presentado este escrito, se digne admitirlo y, previos trámites de rigor, publique la rectificación interesada, dentro de los tres días siguientes a su recepción, con relevancia semejante a aquélla en que se publicó la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.
Es de justicia, que pido en A Coruña a 19 de diciembre del año 2014.
Fdo: "CAFÉ ROYALE" (ORO, INCIENSO Y MIRRA RESTAURACIÓN, S.L.)
PP: Javier Neira Carral.
P.P.: YANYMIRA, S.L.U
P.P..: Daniel Antelo Garrido.