02/05/2016
Apreciados amigos y clientes del D’Luxe, actualmente La Farra, lamentamos comunicaros que el local permanecerá cerrado durante unos días muy a nuestro pesar ya que hemos sido victimas de una apropiación indebida según el Código Penal, aunque yo lo denominaria “ROBO” en mayúsculas!!!!
La persona que lo ejecuto, era una persona a la que se le dio la confianza para que lo regentara, sin estar en régimen de alquiler ni habido pagado traspaso alguno, simplemente lo explotaba sin tener nada en propiedad y las compras realizadas por dicha persona eran pagadas por nuestra empresa a fin de mejorar el local y dar un buen servicio, quiero decir con esto que, si a alguien se le ha ofrecido material de sonido, televisores de 50”, proyectores, iluminación, mobiliario, barra de acero inoxidable , extintores, bebidas alcohólicas, refrescos, copas, vasos etc.... que no caiga en el error de comprarlos o quedárselos pues todo es propiedad de Anoia is Different, S.L. y la policia científica esta trabajando en ello, además de que se ha llevado a un laboratorio de ingeniería audiovisual el disco duro del gravador de imágenes para recuperarlas ya que se formateo dicho disco para no poder visualizarlas, pensamos que igual se cambio el disco duro, pero da lo mismo pues saldrán imágenes de quien fue propietario anteriormente y tiraremos del hilo.
Comentamos esto para poner en conocimiento de quienes colaboraron a desmontar y llevarse los bienes sustraídos que tienen la oportunidad de mediante mensaje privado por este Faceboock colaborar en la investigación del delito y quedar impunes de ello, de lo contrario se procederá a la correspondiente denuncia contra todos los participantes, según articula el Código Penal.
Titulo II
Articulo 27
Son responsables de los delitos y faltas los autores y los cómplices.
Articulo 28,
Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven de como instrumento.
También serán considerados autores:
a. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo
b. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Articulo 29
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el articulo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
SECCIÓN 2.ª bis
De la apropiación indebida
Artículo 253
1. Serán castigados con las p***s del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Artículo 249
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Artículo 250
1. El delito de estafa será castigado con las p***s de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Muchas gracias a los que colaboren, además de que serán gratificados.