Bar cafetería El Rincón 2

Bar cafetería El Rincón 2 Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Bar cafetería El Rincón 2, Bar, Calle Tarbena 3, Alicante.

Bar con servicio de: desayuno, almuerzos, comida, meriendas y cenas, menú diario, ofertas en almuerzos, eventos, espacio para celebraciones infantiles, reuniones de empresa, menús para grupos grandes, comida y tapas caseras de elaboración propia.

El Equipo del Rincón del Indoor y del Rincón 2!!! Os desea una Feliz Noche Buena y Feliz Navidad 2020
24/12/2020

El Equipo del Rincón del Indoor y del Rincón 2!!! Os desea una Feliz Noche Buena y Feliz Navidad 2020

Es la semana por Excelencia del Padel en ALICANTE,  y como sabéis vuestro RINCÓN favorito siempre esta en todo, así que ...
01/11/2020

Es la semana por Excelencia del Padel en ALICANTE, y como sabéis vuestro RINCÓN favorito siempre esta en todo, así que desde hoy mismo si queréis disfrutar del mejor Padel, con los mejores bocadillos, tapas y menús, ya sabéis donde estamos....., la entrada a pistas está restringida por motivos de seguridad, la entrada a cafetería es libre, respetando todas las normas de seguridad por Covid-19, ( como hemos esta haciendo hasta ahora), os tenemos preparado la zona de arriba de la cafetería que podréis tomar vuestras consumiciones y ver mucho Padel desde sus vistas aéreas, y nuestra terraza exterior para disfrutar de estos magníficos días.....,
os esperamos todos los días desde las 9:00 hasta finalizar las jornadas. ALICANTE HUELE A PADEL.
💪🏻💪🏻💪🏻💪🏻💪🏻

Empieza la cuenta atrás........
30/10/2020

Empieza la cuenta atrás........

El mejor pádel del mundo, World Padel Tour 2020 se va a jugar en Blupadel desde el domingo 1 al jueves 5 de Noviembre.
Desgraciadamente las restricciones sanitarias nos obligan a mantener el club cerrado al público con un aforo muy limitado, que estará destinado exclusivamente a socios de Blupadel. Disculpad las molestias y gracias por vuestra comprensión.
Si eres socio, ponte en contacto cuanto antes para poder disfrutar del espectáculo de los mejores jugadores del mundo. Gracias

Queridos clientes os recordamos la Nuevas medidas y restricciones contra el Covid-19, haber si esta vez JUNTOS si que po...
25/10/2020

Queridos clientes os recordamos la Nuevas medidas y restricciones contra el Covid-19, haber si esta vez JUNTOS si que podemos superarlo, será complicado, pero si, se quiere, se puede.

Pongamos todos de nuestra parte para intentar salir de esta situación de la mejor manera posible, un abrazo para todos.

Y recordar:
esta normas no las ponemos los restaurantes, nos las imponen, por lo tanto os pedimos respeto y comprensión, MUCHAS GRACIAS POR TODO VUESTRO APOYO.

24/10/2020

Toque de queda en la Comunidad Valenciana
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.http://www.dogv.gva.es/datos/2020/10/24/pdf/2020_8861.pdf
Resumo puntos importantes para Hostelería:

Primero. Medidas adicionales excepcionales
Acordar con carácter transitorio en la Comunitat Valenciana, las
siguientes medidas adicionales excepcionales:
1. Medidas relativas a la circulación de personas
1.1. Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías
y espacios de uso público de todas las personas entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la realización de las siguientes actividades:
– Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación
laboral, profesional o empresarial.
– Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral

2. Medidas en reuniones de carácter familiar y social
2.1. La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter
familiar y/o social, se limitará a un número máximo de
- 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes, manteniéndose las actividades y eventos
- mismos aforos y medidas establecidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19

4. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración
4.1. El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior
como en las terrazas.
4.2. En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.
4.3. Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y
recoger su consumición.
4.4. El horario de cierre de los establecimientos será a las 00.00
horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23.00 horas.
4.5. El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición.
4.6. Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

5. Medidas relativas a la venta de alcohol
5.1. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente, de todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior.
5.2. Asimismo se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía
pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.

En los municipios de Guadassuar, Elche, Orihuela, seguirá siendo
de aplicación durante su periodo de vigencia la Resolución de 16 de octubre, de la consellera de Sanidad Universal y Salud pública, por la que se acuerda medidas adicionales en los municipios de Guadassuar en la provincia de Valencia, Elx y Orihuela (núcleo urbano y pedanías de La Aparecida, Rincón de Bonanza, Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta, San Bartolomé, Virgen del Camino, Molins, Correntias y El Escorratel) en la provincia de Alicante, durante 14 días naturales, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que viven esos municipios (DOGV
16.10.2020).
Si bien, también se aplicará la medida del resuelvo primero
de la presente resolució.

Quinto. Régimen sancionador
El incumplimiento de las medidas de loa presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.

La presente resolución surtirá efectos a la 1:00 hora del día 25 de
octubre de 2020, hasta las 23.59 horas del 9 de diciembre de 2020.

23/10/2020

YA ESTAMOS AQUÍ, otro año más, algo atípico, pero con las mismas ganas e ilusión de siempre, otro año más apoyando al equipo de la ciudad y al deporte alicantino.....VAMOS LUCENTUM, VOLVEREMOS A LA ACB💪🏻💪🏻💪🏻💪🏻💪🏻...

18/10/2020

Ya está abierto el plazo de inscripción a la 7ª prueba blupadel 2020. No te quedes fuera🎾🎾🎾🎾

09/10/2020

ESTIMADAS FAMILIAS OS INFORMAMOS QUE DESDE HOY DÍA 9 AL LUNES 12, PERMANECEREMOS CERRADOS POR DESCANSO DEL PERSONAL, Y QUE A PARTIR DEL MARTES 13 ESTAREMOS OTRA VEZ DANDO GUERRA Y CON LAS PILAS A TOPE.
UN ABRAZO Y FELIZ PUENTE!!!!

19/08/2020

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre
medidas de prevención frente a la Covid-19.
Esta mañana a las 10:00h se a publicado y entrado en vigor dicha resolución que resumo:

Periodo de 21 días naturales desde la fecha de publicación de la presente resolución, sin perjuicio de su revisión y prórroga en función de la situación epidemiológica.

1. Medidas de limitación y prevención por sectores

a) En materia de ocio: suspensión de actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

b) En materia de hostelería y restauración: en los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares o restaurantes de playa, se asegurará la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de seguridad 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como
en el exterior de dichos establecimientos.

Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de las 01.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. A partir de las 00.00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos, no resultando por tanto posible la consumición de los productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza.

Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.

c) En materia de eventos y actividades multitudinarias: en cualquier tipo de evento o actividad multitudinaria cuya afluencia se prevea superior a 400 personas, además de todas las medidas establecidas a este respecto en Acuerdo de 19 de junio, del Consell, se deberá realizar una evaluación del riesgo, conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contextode nueva normalidad por Covid-19 en España.

No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos ci*******os electrónicos o vapeo.

Decreto Completo:http://www.dogv.gva.es/datos/2020/08/18/pdf/2020_6707.pdf

02/07/2020

A TODA NUESTRA FAMILIA DEL PADEL:

Ha pasado ya un mes desde que volvimos a levantar nuestras persianas, después de 75 días en los que nos vimos obligados a bajarlas, por este ma***to virus y por el bien de la salud de todos.
Han sido dias muy difíciles, largos y complicados, días en los que pensábamos mil cosas y mil veces cada una de ellas, con muchas incertidumbres que duran a día de hoy, nos sabíamos si íbamos a poder volver o cómo volveríamos, pero decidimos hacer un gran esfuerzo por volver, y con el apoyo de nuestros arrendadores, lo hicimos, ( lo fácil hubiera sido todo lo contrario), no sabíamos lo que nos íbamos a encontrar o hasta donde podíamos llegar con toda esta situación, la cuestión es que ni en nuestros mejores pensamientos o nuestros mejores sueños, nos hubiéramos imaginado tanta solidaridad, tanta empatía, tantas ganas de que volviéramos, es un orgullo, un placer, una verdadera satisfacción todo ese apoyo, toda esa energía, ese entusiasmo, que nos estáis demostrando todo este tiempo que estamos abiertos, no tenemos palabras de agradecimiento, para todos los que nos visitáis todos los días, los que antes no pasabais y ahora si, los que pasabais y ahora no salís de allí, a todos y cada uno de vosotros qué formáis esta gran familia, que ama este deporte tan fantástico, en un verdadero placer ver vuestras muestras de apoyo y cariño cada día, como os molestáis en hacer un esfuerzo y pasáis por nuestros locales, como intentáis quedar con amigos y venir a vernos, como organizáis eventos y promoveis el consumo, como hacéis esas quedadas que siempre terminan junto a nosotros, no tenemos palabras de verdad, por eso mi mujer y yo, desde aquí queremos daros las gracias, MIL Y UNA VEZ, GRACIAS, GRACIAS Y GRACIAS, por que como decimos siempre, aunque ahora lo intentamos decir más alto, sin vosotros esto no sería posible. UN ABRAZO MUY FUERTE DE PARTE DE LOS 2 A TODOS LOS QUE FORMÁIS PARTE DEL MUNDO DEL PADEL........OS QUEREMOS Y SIEMPRE ESTAREMOS AGRADECIDOS CON TODOS VOSOTROS.

21/06/2020

Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio - de medidas urgentes de prevención y contención

Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Os paso un pequeño resumen, es importante la lectura y comprensión del mismo aunque tendremos que esperar a la finalización de la Fase III que todavía no hemos comenzado.

Artículo 4. Deber de cautela y protección.
Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este real decreto-ley. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en este real decreto-ley.
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte (leer desarrollo en el Decreto)
Artículo 7. Centros de trabajo.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.
3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales.De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Artículo 12. Hoteles y alojamientos turísticos.
Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos, residencias universitarias y similares, y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.
En particular, se asegurará que en las zonas comunes de dichos establecimientos se adoptan las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Artículo 13. Actividades de hostelería y restauración.
Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen. En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Es recomendable la lectura del decreto, entra en vigor hoy, siempre que se haya pasado la Fase III, que nosotros hasta el lunes no estaremos en Fase III, con lo cual para nosotros hasta que no finalice la fase III nada, posiblemente el 21 de junio.

Enlace decreto completo: https://bit.ly/3hc0ccn

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Calle Tarbena 3
Alicante
03008

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