08/05/2025
Requisitos esenciales para dictar medida de aseguramiento:
1. Existencia de una imputación o indagatoria:
• En el procedimiento especial de la Corte Suprema (Ley 600 de 2000, cuando aún aplica por actos cometidos antes de 2005), se requiere que el aforado haya rendido indagatoria, la cual equivale a la formulación de imputación.
• En el régimen de la Ley 906 (para hechos posteriores y según el precedente SU-146/20), la Corte puede adoptar el modelo acusatorio y aplicar sus reglas progresivamente, incluyendo la formulación de imputación.
2. Existencia de inferencia razonable de autoría o participación:
• Que existan elementos materiales probatorios que permitan inferir razonablemente que el investigado es autor o partícipe del delito investigado (art. 308, numeral 1º, CPP).
3. Necesidad de la medida:
Debe probarse que la medida es necesaria para alguno de los siguientes fines:
• Evitar que el imputado obstruya la justicia.
• Evitar que el imputado continúe delinquiendo.
• Garantizar la comparecencia del imputado al proceso.
• Proteger a la comunidad o a la víctima (aunque este último ha sido objeto de control constitucional en cuanto a su alcance y aplicación restrictiva).
4. Proporcionalidad:
• La Corte debe aplicar el principio de proporcionalidad, valorando la gravedad del hecho, la conducta del indiciado, la afectación de derechos fundamentales, y la existencia de otras medidas menos gravosas.
5. Fundamentación expresa:
• Toda medida de aseguramiento debe estar debidamente motivada y sustentada, conforme al principio de motivación de los actos judiciales, incluso con un control estricto sobre la legalidad de la prueba.
6. Competencia de la Corte:
• La Sala de Instrucción Penal tiene competencia para dictar medidas de aseguramiento en relación con aforados como los congresistas, conforme al artículo 235 de la Constitución Política.