05/10/2026
IMPORTANTE!!
La Justicia hizo lugar a la demanda declarativa interpuesta por salones de fiestas y organizadores de eventos, determinando que las recepciones de egresados, cumpleaños de 15 y demás fiestas privadas no deben pagar aranceles a SADAIC y AADI-CAPIF.
En aplicación del Decreto 765/2024, el juzgado remarcó que la noción de “ejecución pública” exige que el evento se realice en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.
Al desarrollarse en un ámbito privado con acceso restringido únicamente a personas determinadas o determinables (invitados, egresados y familiares), la actividad no constituye ejecución pública.
El fallo sienta un importante precedente para el sector de eventos sociales al delimitar el alcance del cobro de derechos de autor y confirmar la validez reglamentaria del Decreto 765/2024 en el ámbito privado.
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📍 Tribunal: Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta.
Nominación de Santa Fe
👥 Partes / Causa: Biella S.R.L. y otros c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música - S.A.D.A.I.C. y otros s/ Demanda mere declarativa - ordinario
📅 Fecha: 03/06/2026
🔗 Cita: JJuris14665
https://www.editorialjuris.com/jurisprudencia.php?idJ=14665&msj=1